Texto oficial
Artículo 3°.- El pago de intereses y de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir la obligación, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado con la oportunidad debida.