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Artículo 4 de la Ley 7.316

Autoriza a la municipalidad de los alamos para contratar emprestito hasta por la suma de $ 20,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25501 / 5963701.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la Partida de Ingresos Ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la Partida de Egresos Ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en los ingresos de la Partida Extraordinaria, los fondos que produzca el empréstito y, finalmente, en la Partida de Egresos Extraordinarios, la inversión autorizada.