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Artículo 8 de la Ley 7.321 · Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Modifica el arancel aduanero, aprobado por la ley 4,321, de 22 de febrero de 1928.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25505 / 9042787.

Texto oficial

Artículo 8.o Los papeles que sean decomisados, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, deberán ser destruídos, rematados o vendidos en beneficio fiscal. En los dos últimos casos el adquirente no podrá destinarlos a otros usos que los contemplados en ella, o como materia prima para la fabricación de papel y cartón.