Texto oficial
Artículo 4°.- La Tesorería Provincial de La Serena abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley.
Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.