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Artículo 4 de la Ley 7.363

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25509 · idParte: 5963733

Texto oficial

Artículo 4°.- La Tesorería Provincial de La Serena abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley. Los giros deberán hacerse, en cada caso, con las firmas del Presidente y del Secretario de la Comisión, y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.