Texto oficial
Artículo 5°.- Las entradas que se perciban con motivo de la celebración de las fiestas del Centenario se invertirán en cualquiera de los objetos señalados en el artículo 3°.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena
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