Texto oficial
Artículo 6°.- El gasto que demande la presente ley se deducirá de los recursos provenientes de la Ley 7.160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de $ 1.100,000 cada una, durante los años 1943 y 1944.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena
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