Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 7.363

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.200,000 en la celebracion de las fiestas del cuarto centenario de la ciudad de la serena

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25509 · idParte: 5963735

Texto oficial

Artículo 6°.- El gasto que demande la presente ley se deducirá de los recursos provenientes de la Ley 7.160, de 21 de Enero de 1942, en dos cuotas anuales de $ 1.100,000 cada una, durante los años 1943 y 1944.