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Artículo 3 de la Ley 7.365

Autoriza al presidente de la república para adquirir de la municipalidad de quirihue los bienes e instalaciones electricas destinadas a suministrar el servicio publico de dicha ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25511 / 5963744.

Texto oficial

Artículo 3°.- Autorízase, además, al Presidente de la República para invertir la suma de cuatrocientos cincuenta y dos mil ocho pesos ($ 452,008) en obras de mejoramiento de la misma Empresa, que sean necesarias para proporcionar a la ciudad de Quirihue un servicio eléctrico eficiente.