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Artículo 3 de la Ley 7.366

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta la suma de $ 2.000,000 en la realizacion de las obras que se indican con motivo del bicentenario de la ciudad de curico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25512 / 5963753.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Tesorería Provincial de Curicó abrirá una cuenta especial para el movimiento de los recursos acordados por la presente ley. Sobre esta cuenta podrá girar la Dirección General de Obras Públicas, la que deberá confeccionar los planos y ejecutar las obras contempladas en el artículo 1°; todo sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales que rijan sobre la materia.