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Artículo 4 de la Ley 7.381

Autoriza al presidente de la república para expropiar terreno que se indica, ubicado en puerto montt, destinado a la construccion de un estadio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25526 · idParte: 5963818

Texto oficial

Artículo 4°.- El terreno cuya expropiación se autoriza por la presente ley se destinará a la construcción de un Estadio.