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Artículo 3 de la Ley 7.388

Fija remuneracion especial a garzones y camareros encargados de atender directamente al publico en hoteles, restoranes, etc.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25532 / 8999352.

Texto oficial

Artículo 3.o. Queda prohibido al personal a que se refiere esta ley recibir del público otra remuneración adicional que no sea la establecida en el artículo 1.o. Los propietarios de los establecimientos respectivos deberán velar por el cumplimiento de estas disposiciones, y los inspectores del Trabajo fiscalizarán la aplicación de la presente ley.