Texto oficial
Artículo 5º.- El Comité de Coordinación sesionará,
a lo menos, seis veces en el año, pudiendo reunirse
extraordinariamente a petición de cualquiera de sus
miembros o por solicitud fundada de alguno de los
integrantes de los órganos que componen el Sistema Nacional
de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Un Reglamento definirá la forma de funcionamiento del
Comité de Coordinación.