Texto oficial
Artículo 6º.- Créase la Comisión Nacional de
Acreditación, en adelante la Comisión, organismo autónomo
que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio
cuya función será evaluar, acreditar y promover la calidad
de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de
Formación Técnica autónomos, y de las carreras y
programas que ellos ofrecen.
La Comisión Nacional de Acreditación, en el
desempeño de sus funciones, gozará de autonomía y se
relacionará con el Presidente de la República a través
del Ministerio de Educación.