Texto oficial
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Acreditación
estará integrada de la siguiente forma:
a) Cuatro académicos universitarios de reconocido
prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional,
docencia de pregrado o formación de postgrado. De éstos,
al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a
alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una
región distinta de la Región Metropolitana.
b) Cuatro docentes o profesionales de reconocido
prestigio y amplia trayectoria en formación técnico
profesional o en gestión institucional en centros de
formación técnica o institutos profesionales. De ellos, al
menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna
institución de educación superior cuyo domicilio esté
localizado en una región distinta de la Región
Metropolitana.
c) Un docente o profesional de reconocido prestigio y
amplia trayectoria en el área de la innovación,
seleccionado por la Corporación de Fomento de la
Producción, a partir de una terna propuesta por el Consejo
de Alta Dirección Pública de conformidad al procedimiento
establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N°
19.882.
d) Un académico universitario de reconocido prestigio
y amplia trayectoria en investigación científica o
tecnológica seleccionado por la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica, o su sucesor, a
partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta
Dirección Pública de conformidad al procedimiento
establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N°
19.882.
e) Dos representantes estudiantiles de instituciones de
educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de
ellos pertenecer a una institución cuyo domicilio esté
localizado en una región distinta de la Región
Metropolitana. Los representantes de los estudiantes
deberán tener aprobada al menos la mitad del plan de
estudios de la carrera en la que estén inscritos y
encontrarse dentro del 10% de los estudiantes de mejor
rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus
cargos. Los representantes de los estudiantes serán
elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca el
reglamento y deberán ser representativos de cada
subsistema, resguardando la participación de las
Federaciones de Estudiantes, en su caso.
Tres de los comisionados señalados en la letra a) y
tres de los señalados en la letra b) anteriores, serán
designados por el Presidente de la República con acuerdo de
tres quintos del Senado, a partir de una terna propuesta
para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública,
de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo
3º del título VI de la ley N° 19.882. Los demás
comisionados de las letras a) y b) serán designados por el
Presidente de la República, a partir de una terna propuesta
para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública,
de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo
3º del título VI de la ley N° 19.882, uno de los cuales
será designado por el Presidente de la República como el
Presidente de la Comisión. Asimismo, uno de estos últimos
comisionados deberá tener trayectoria en gestión
financiera y organizacional.
Corresponderá al Presidente citar y presidir las
sesiones de la Comisión, establecer la tabla de materias a
ser tratadas en cada sesión, dirigir sus deliberaciones,
dirimir sus empates, y participar en el Comité de
Coordinación en conformidad con lo establecido en el
artículo 3. Asimismo, le corresponderá la representación
de la Comisión en eventos protocolares nacionales e
internacionales, así como en las gestiones que se
desarrollen ante cualquier entidad extranjera.
El Presidente se relacionará con el Secretario
Ejecutivo para la coordinación de las funciones y
atribuciones de la Comisión.
Los comisionados señalados en las letras a), b), c) y
d) anteriores durarán seis años en sus cargos, no podrá