Texto oficial
Artículo 8.- Corresponderán a la Comisión las
siguientes funciones:
a) Administrar y resolver los procesos de acreditación
institucional de las instituciones de educación superior
autónomas, y de las carreras y programas de estudio de pre
y postgrado que éstas impartan.
b) Elaborar y establecer los criterios y estándares de
calidad para la acreditación institucional, y de las
carreras y programas de pregrado y postgrado, de acuerdo al
tipo de institución, sea ésta del subsistema técnico
profesional o universitario, previa consulta al Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior.
c) Ejecutar y promover acciones para el mejoramiento
continuo de la calidad de las instituciones de educación
superior, en particular, identificar, promover y difundir
entre las instituciones de educación superior buenas
prácticas en materia de aseguramiento de la calidad de la
educación superior.
d) Mantener sistemas de información pública que
contengan las decisiones relevantes relativas a los procesos
de acreditación y autorización a su cargo, y proporcionar
al Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior los antecedentes correspondientes.
e) Desarrollar toda otra actividad necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
La Comisión deberá revisar y evaluar la calidad de
sus mecanismos y procedimientos de acuerdo a orientaciones,
criterios y estándares aceptados internacionalmente, y
someterse, al menos cada cinco años, a una evaluación
externa por parte de instituciones extranjeras de reconocido
prestigio en las áreas de su competencia. En este sentido,
deberá poner especial énfasis en la diversidad
institucional del sistema de educación superior chileno, en
la definición y actualización de los criterios y
estándares de calidad acorde a tal diversidad, y en los
mecanismos, prácticas y resultados de evaluación interna y
externa adecuados y pertinentes a los propósitos
institucionales.