Texto oficial
Artículo 9º.- Serán atribuciones de la Comisión:
a) Designar al Secretario Ejecutivo, previa selección
conforme al Sistema de Alta Dirección Pública de
conformidad a lo establecido en el título VI de la ley N°
19.882 el que permanecerá en su cargo mientras cuente con
la confianza de la Comisión;
b) Disponer la creación de comités consultivos en
todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de
expertos para el adecuado cumplimiento de sus funciones y
designar sus integrantes, determinando su organización y
condiciones de funcionamiento;
c) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a
personas o instituciones públicas o privadas, para el
debido cumplimiento de sus funciones;
d) Dictar normas de carácter general en materias de su
competencia, en especial respecto de la forma, condiciones y
requisitos para el desarrollo de los procesos de
acreditación, tanto institucional como de carreras y
programas de estudio de pre y postgrado;
e) Disponer la incorporación de pares evaluadores al
registro establecido en el artículo 19, designar a los que
actuarán en un determinado proceso de acreditación y
resolver las impugnaciones que presenten las instituciones
de educación superior a la designación de los mismos, de
conformidad con lo establecido en el referido artículo;
f) Solicitar información a las instituciones de
educación superior respecto a los avances de los Planes de
Mejora, conforme a lo resuelto en la resolución de
acreditación respectiva, pudiendo efectuar recomendaciones
para propiciar su mejoramiento continuo;
g) Solicitar información y disponer la realización de
visitas de seguimiento a las instituciones de educación
superior, teniendo en consideración su misión y su
proyecto de desarrollo institucional, para verificar y
resguardar el cumplimiento de los criterios y estándares de
calidad pertinentes si, a su juicio y en base a nuevos
antecedentes, las condiciones que justificaron la
acreditación de un programa o institución se han visto
alteradas significativamente. Los antecedentes recabados en
las visitas de seguimiento se tendrán en consideración al
momento del nuevo proceso de acreditación
h) Impartir instrucciones de carácter general a las
instituciones de educación superior, sobre la forma y
oportunidad en que deberán informar al público respecto de
las distintas acreditaciones que le hayan sido otorgadas,
que no detenten o que le hayan sido dejadas sin efecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de
Educación Superior;
i) Percibir los montos de los aranceles que se
cobrarán en conformidad con el artículo 14;
j) Celebrar contratos, con personas naturales o
jurídicas, para el desempeño de las tareas o funciones,
que le encomiende la ley;
k) Establecer su reglamento interno de funcionamiento;
l) Aplicar las sanciones que establece la ley, y
m) Desarrollar toda otra actividad que diga relación
con sus objetivos.