Texto oficial
Artículo 10.- La Comisión nombrará, a partir de una
terna que le será propuesta por el Consejo de Alta
Dirección Pública de conformidad al procedimiento
establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N°
19.882, a un Secretario Ejecutivo a quien le corresponderán
las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones de administración del
personal de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
b) Coordinar el trabajo de los comités consultivos;
c) Ejecutar los acuerdos que la Comisión adopte
pudiendo, para estos efectos, celebrar los actos y contratos
que sean necesarios
d) Contratar personal para la Secretaría Ejecutiva, a
honorarios o a contrata, cuando el cumplimiento de las
funciones de la Comisión así lo requiera, y
e) Participar en las sesiones de la Comisión, con
derecho a voz.