Texto oficial
Artículo 11.- La Comisión contará con una
Secretaría Ejecutiva, dirigida por el Secretario Ejecutivo,
cuya función será apoyar el desarrollo de los procesos que
la ley encomienda a la Comisión. En el ejercicio de esta
función, la Secretaría deberá implementar las acciones
requeridas por la Comisión para la formulación y
actualización de criterios y estándares de calidad,
elaborar propuestas de instrumentos y materiales para el
desarrollo de los procesos de autoevaluación y evaluación
externa y capacitar a los pares evaluadores, entre otras
labores.
El personal de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión, incluido su Secretario Ejecutivo, se regirá por
la legislación común.