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Artículo 13 de la Ley 20.129 · Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255323 / 8721486.

Texto oficial

Artículo 13.- El patrimonio de la Comisión estará formado por: a) Los recursos que aporte la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales; b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley; c) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley. La Comisión tendrá uso, goce y disposición de los bienes muebles e inmuebles que les sean destinados para su buen funcionamiento.