Texto oficial
Artículo 12 quinquies.- Los comisionados, el personal
de la Secretaría Ejecutiva, los integrantes de los Comités
Consultivos y el personal que preste servicios a la
Comisión, deberán guardar absoluta reserva y secreto de
las informaciones de las cuales tomen conocimiento en el
cumplimiento de sus labores, sin perjuicio de las
informaciones y certificaciones que deban proporcionar de
conformidad a la ley.
Asimismo, los comisionados, el personal de la
Secretaría Ejecutiva y el personal que preste servicios a
la Comisión tendrán prohibición absoluta de prestar a las
entidades sujetas a su evaluación otros servicios, sean
éstos remunerados o gratuitos, ya sea en forma directa o a
través de terceros, salvo labores docentes, académicas o
administrativas, en cuyo caso deberá darse cumplimiento a
lo establecido en el artículo 12 ter.
Las infracciones a esta norma serán consideradas
faltas graves para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior y para perseguir la responsabilidad administrativa,
que se exigirá sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal que pudiera configurarse.