Texto oficial
Artículo 14.- Anualmente, la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda fijará los montos
de los aranceles que se cobrarán por el desarrollo de los
procesos establecidos en esta ley. Dichos aranceles podrán
pagarse hasta en diez mensualidades y constituirán ingresos
propios de la Comisión.
Inciso Eliminado.