Texto oficial
Artículo 15.- La acreditación institucional será
obligatoria para las instituciones de educación superior
autónomas y consistirá en la evaluación y verificación
del cumplimiento de criterio y estándares de calidad, los
que se referirán a recursos, procesos y resultados; así
como también, el análisis de mecanismos internos para el
aseguramiento de la calidad, considerando tanto su
existencia como su aplicación sistemática y resultados, y
su concordancia con la misión y propósito de las
instituciones de educación superior.
La acreditación institucional será integral y
considerará la evaluación de la totalidad de las sedes,
funciones y niveles de programas formativos de la
institución de educación superior, y de aquellas carreras
y programas de estudio de pre y postgrado, en sus diversas
modalidades, tales como presencial, semipresencial o a
distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión
para dicho efecto.
En el desarrollo del proceso de acreditación
institucional, la Comisión deberá tener en especial
consideración la autonomía de cada institución. En todo
caso, las instituciones de educación superior deberán
reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo,
tolerancia, libertad de pensamiento y de expresión,
libertad de asociación y participación de sus miembros en
la vida institucional, dentro de los límites establecidos
por la Constitución Política de la República y las leyes.
Un reglamento de la Comisión establecerá la forma,
condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos
de acreditación institucional, los que, en todo caso,
deberán considerar las etapas de autoevaluación
institucional, evaluación externa y pronunciamiento de la
Comisión. Asimismo, un reglamento de la Comisión
establecerá el procedimiento de selección de carreras y
programas de estudio de pre y postgrado que serán evaluados
en la acreditación institucional. Este procedimiento
deberá asegurar la evaluación de una muestra intencionada
de las carreras y programas de estudios impartidos por la
institución en la totalidad de sus sedes, la que deberá
considerar carreras y programas de estudio de las distintas
áreas del conocimiento en las que la institución
desarrolla sus funciones, y en sus diversas modalidades,
evaluando integralmente la diversidad de la institución. La
institución evaluada podrá seleccionar adicionalmente una
carrera o programa para su evaluación, la que deberá ser
considerada como parte integral de la muestra por la
Comisión.