Texto oficial
Artículo 16.- El desarrollo de los procesos de
acreditación institucional deberá, en todo caso,
considerar las siguientes etapas:
a) Autoevaluación institucional: proceso participativo
mediante el cual la institución de educación superior
realiza un examen crítico, analítico y sistemático del
cumplimiento de los criterios y estándares definidos por
dimensión, teniendo en consideración su misión y su
proyecto de desarrollo institucional. Este proceso deberá
sustentarse en información válida, confiable y
verificable.
La institución de educación superior deberá elaborar
un informe de autoevaluación, que dé cuenta del proceso y
sus resultados, incluyendo una evaluación del cumplimiento
de sus propósitos declarados y de los criterios y
estándares de calidad, respecto de todos los niveles,
modalidades y sedes en que la institución desarrolle
funciones académicas e institucionales.
El informe de autoevaluación deberá contemplar un
Plan de Mejora verificable, que deberá vincularse con los
procesos de planificación estratégica institucional.
Asimismo, deberá identificar las principales áreas en las
que la institución ha determinado desarrollar acciones de
mejoramiento, y los mecanismos y acciones específicas
mediante los cuales la institución solucionará las
debilidades detectadas durante la autoevaluación y los
plazos en los que se espera alcanzarlos.
b) Evaluación externa: proceso tendiente a evaluar,
respecto de cada una de las dimensiones señaladas en el
artículo 17 siguiente, el grado de cumplimiento de los
criterios y estándares de evaluación, y verificar la
validez del informe de autoevaluación desarrollado por la
institución, identificando si la institución cuenta -y en
qué grado- con las condiciones necesarias para garantizar
un proceso de formación de calidad, un avance sistemático
hacia el logro de sus propósitos declarados y el
cumplimiento de los demás fines de la institución.
c) Pronunciamiento de la Comisión. Consiste en el
juicio emitido por la Comisión en base a la ponderación de
los antecedentes recabados, mediante el cual se determina
acreditar o no acreditar a la institución, en virtud de la
existencia y nivel de desarrollo de sus políticas y
mecanismos de aseguramiento de la calidad. Previo a esta
decisión, la Comisión deberá escuchar al Presidente de la
Comisión de Pares Evaluadores y a la institución evaluada.
En todo caso, en el proceso de acreditación
institucional, las instituciones deberán facilitar la
participación de las organizaciones estudiantiles y de
funcionarios en el proceso de autoevaluación,
garantizándoles, además, el pleno acceso a toda la
información que se genere en las etapas de la evaluación
externa y en el pronunciamiento de la Comisión.
El reglamento de la Comisión establecerá la forma,
condiciones y requisitos específicos para el desarrollo de
los procesos de acreditación institucional.