Texto oficial
Artículo 16 bis.- Desde el inicio del proceso de
acreditación institucional se entenderá, para todos los
efectos legales, que la acreditación institucional vigente
se prorrogará hasta la dictación de la resolución final
que ponga término al proceso.
En el caso de que una institución de educación
superior no presente a la Comisión su informe de
autoevaluación una vez vencida su acreditación vigente se
entenderá que la institución no se encuentra acreditada,
debiendo procederse de conformidad con lo establecido en el
artículo 22 de la presente ley.
Las instituciones de educación superior en proceso de
licenciamiento deberán presentar su informe de
autoevaluación a la Comisión en el plazo de dos años
desde obtenida su autonomía. La no presentación del
informe en dicho plazo tendrá a la institución por no
acreditada.