Texto oficial
Artículo 17.- La acreditación institucional se
realizará evaluando dimensiones específicas de la
actividad de las instituciones de educación superior, sobre
la base de criterios y estándares de calidad previamente
definidos para dichas dimensiones, y teniendo en
consideración la misión y el respectivo proyecto
institucional.
La Comisión deberá elaborar criterios y estándares
de calidad que sean específicos para instituciones de los
subsistemas universitario y técnico profesional de nivel
superior.
Las instituciones de educación superior deberán
acreditarse en las dimensiones de docencia y resultados del
proceso de formación; gestión estratégica y recursos
institucionales; aseguramiento interno de la calidad y
vinculación con el medio.
Adicionalmente, las instituciones de educación
superior podrán acreditar la dimensión de investigación,
creación y/o innovación.
Un reglamento de la Comisión determinará el contenido
de cada una de las dimensiones de evaluación