Texto oficial
Artículo 17 bis.- Para efectos de lo establecido en
esta ley, se entenderá por:
a) Dimensión de evaluación: área en que las
instituciones de educación superior son evaluadas en la
acreditación institucional, conforme a criterios y
estándares de calidad.
b) Criterio: elementos o aspectos específicos
vinculados a una dimensión que enuncian principios
generales de calidad aplicables a las instituciones en
función de su misión. La definición de estos criterios
deberá considerar las particularidades del subsistema
universitario y del técnico profesional.
c) Estándar: descriptor que expresa el nivel de
desempeño o de logro progresivo de un criterio. Dicho nivel
será determinado de manera objetiva para cada institución
en base a evidencia obtenida en las distintas etapas del
proceso de acreditación institucional.