Texto oficial
Artículo 18.- Los criterios y estándares de calidad
se revisarán por la Comisión cada cinco años, previa
consulta al Comité de Coordinación.
La Comisión elaborará los criterios y estándares de
calidad, los que deberán considerar las especificidades de
los subsistemas técnico profesional y universitario y los
niveles de programas formativos que las instituciones de
educación superior impartan. Para estos efectos, la
Comisión deberá consultar la opinión técnica de las
instituciones de educación superior, así como también la
de comités consultivos compuestos por expertos chilenos o
extranjeros y representantes del sector productivo.
La Comisión deberá remitir los criterios y
estándares al Comité de Coordinación antes de seis meses
de la fecha en que deban entrar en vigencia.
Se establecerán criterios y estándares de calidad
para los procesos de acreditación institucional, de
acreditación de carreras y programas y de acreditación de
programas de magíster, doctorados y especialidades médicas
y odontológicas.
Con todo, los criterios y estándares de calidad para
los procesos de acreditación institucional deberán
considerar, al menos, los siguientes aspectos de cada una de
las dimensiones de evaluación:
1.- Docencia y resultados del proceso de formación.
Debe considerar las políticas y mecanismos institucionales
orientados al desarrollo de una función formativa de
calidad, los que se deberán recoger en la formulación del
modelo educativo.
2.- Gestión estratégica y recursos institucionales.
Debe contemplar políticas de desarrollo y objetivos
estratégicos, y la existencia de una estructura
organizacional e instancias de toma de decisiones adecuadas
para el cumplimiento de los fines institucionales.
3.- Aseguramiento interno de la calidad. El sistema
interno de aseguramiento y gestión de la calidad
institucional debe abarcar la totalidad de las funciones que
la institución desarrolla, así como las sedes que la
integran y deberá aplicarse sistemáticamente en todos los
niveles y programas de la institución de educación
superior. Los mecanismos aplicados deberán orientarse al
mejoramiento continuo, resguardando el desarrollo integral y
armónico del proyecto institucional.
4.- Vinculación con el medio. La institución de
educación superior debe contar con políticas y mecanismos
sistemáticos de vinculación bidireccional con su entorno
significativo local, nacional e internacional, y con otras
instituciones de educación superior, que aseguren
resultados de calidad. Asimismo, deberán incorporarse
mecanismos de evaluación de la pertinencia e impacto de las
acciones ejecutadas, e indicadores que reflejen los aportes
de la institución al desarrollo sustentable de la región y
del país.
5.- Investigación, creación y/o innovación.
a) Las universidades deberán, de acuerdo con su
proyecto institucional, desarrollar actividades de
generación de conocimiento, tales como investigaciones en
distintas disciplinas del saber, creación artística,
transferencia y difusión del conocimiento y tecnología o
innovación. Esto debe expresarse en políticas y
actividades sistemáticas con impacto en el desarrollo
disciplinario, en la docencia de pre y postgrado, en el
sector productivo, en el medio cultural o en la sociedad.
b) Los institutos profesionales y centros de formación
técnica, de acuerdo con su proyecto institucional, deberán
desarrollar políticas y participar en actividades
sistemáticas que contribuyan al desarrollo, transferencia y
difusión de conocimiento y tecnologías, así como a la
innovación, con el objetivo de aportar a solución de
problemas productivos o desafíos sociales en su entorno
relevante. Estas actividades deberán vincularse
adecuadamente con la formación de estudiantes.