Texto oficial
Artículo 19.- El proceso de evaluación externa a que
se refiere el artículo 15 inciso final, deberá ser
realizado por pares evaluadores designados para ese fin por
la Comisión, en conformidad con las normas de este
artículo.
Los pares evaluadores serán personas naturales,
nacionales o extranjeras, que deberán encontrarse
incorporadas en un registro público que la Comisión
llevará a ese efecto. La incorporación al Registro de
Pares Evaluadores se realizará por medio de presentación
de antecedentes ante la Comisión, quien deberá efectuar
llamados públicos, a lo menos una vez cada dos años. Por
acuerdo de la Comisión se podrán efectuar concursos con
una mayor periodicidad.
Para ser considerados en el registro, los pares
evaluadores deberán tener, al menos, diez años de
ejercicio académico o profesional y ser reconocidos en su
área de especialidad.
Asimismo, en la designación de la Comisión de los
pares evaluadores que participarán en cada caso, se deberá
cautelar que se respete un adecuado equilibrio de personas
con experiencia en instituciones de educación superior
regionales y de la Región Metropolitana de Santiago.
La Comisión designará a los pares evaluadores que
actuarán en un determinado proceso de acreditación
institucional, de entre aquellas que figuren en el registro
establecido en el inciso segundo. Sin perjuicio de lo
anterior, la institución a ser evaluada podrá impugnar
fundadamente a uno o más de los pares evaluadores por una
sola vez, ante la Comisión, cuando concurra alguna de las
causales de inhabilidad señaladas en el inciso siguiente, u
otras circunstancias que a juicio de la institución puedan
afectar la imparcialidad o normal desarrollo del proceso
evaluativo, dentro del plazo de cinco días, contado desde
la notificación de la resolución que designa a los pares
evaluadores.
No podrán ser seleccionados como pares evaluadores las
personas que:
a) Tengan vigentes o hayan celebrado contratos, por sí
o por terceros, con la institución a ser evaluada, dentro
de los dos años anteriores al inicio de sus funciones,
según corresponda.
b) Tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de
afinidad, de quienes ejerzan funciones directivas,
cualquiera sea su denominación en la institución a ser
evaluada.
c) Se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Asimismo, los pares evaluadores no podrán mantener
ningún tipo de relación contractual, tener participación
en la propiedad, o ser miembros de la asamblea o asociados
en una institución de educación superior, ni ejercer
funciones directivas en éstas, hasta doce meses después de
haber participado en la evaluación externa de la
institución respectiva.