Texto oficial
Artículo 23.- La institución de educación superior
afectada por las decisiones que la Comisión adopte en
conformidad con lo establecido en los dos artículos
precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de
Educación, dentro del plazo de treinta días hábiles a
contar de la notificación de la resolución recurrida,
salvo que se trate de una institución que se encuentre en
supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la
interposición del correspondiente reclamo ante la misma
Comisión.
Admitida la apelación a tramitación, el Consejo
solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo
en un plazo de 10 días hábiles.
El Consejo Nacional de Educación se pronunciará por
resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de
treinta días hábiles, contado desde la presentación del
recurso.