Texto oficial
Artículo 24.- Si en el ejercicio de sus funciones la
Comisión toma conocimiento de que la institución evaluada
ha incurrido en alguna de las situaciones con templadas en
los artículos 64, 74 u 81 del decreto con fuerza de ley N°
2, de 2009, del Ministerio de Educación, según
corresponda, deberá poner los antecedentes en conocimiento
del Ministerio de Educación a fin de que este organismo
proceda en conformidad con lo dispuesto en dichas normas.