Texto oficial
Artículo 28.- El proceso de acreditación de carreras
y programas de pregrado se realizará, sobre la base de dos
parámetros de evaluación:
a) El perfil de egreso de la respectiva carrera o
programa.
La definición del perfil de egreso deberá considerar,
el estado de desarrollo y actualización de los fundamentos
científicos, disciplinarios o tecnológicos que subyacen a
la formación que se propone entregar y las orientaciones
fundamentales provenientes de la declaración de misión y
los propósitos y fines de la institución.
b) El conjunto de recursos y procesos mínimos que
permiten asegurar el cumplimiento del perfil de egreso
definido para la respectiva carrera o programa. De esta
forma, la estructura curricular, los recursos humanos, los
elementos de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje, la
modalidad de enseñanza y los aspectos pedagógicos, la
infraestructura y los recursos físicos deben ordenarse en
función del logro de dicho perfil.