Texto oficial
Artículo 29.- Si en el ejercicio de sus funciones, la
Comisión toma conocimiento de que en determinadas carreras
y programas de pregrado se han producido situaciones que
pueden ser constitutivas de alguna de las causales
señaladas en los artículos 64, 74 u 81 del decreto con
fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación,
deberán poner los antecedentes respectivos en conocimiento
del Ministerio de Educación, a fin de que dicho organismo
proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.