Texto oficial
Artículo 27 sexies.- En el caso de los programas de
prosecución de estudios de las carreras de pedagogía, cada
universidad definirá los requisitos de ingreso, debiendo
considerar, a lo menos, i) contar con un grado de académico
o un título profesional; o, ii) poseer un título técnico
de nivel superior. Estos programas deberán ser impartidos
por universidades acreditadas, conforme lo establece el
inciso primero del artículo 27 bis, y los artículos 27 ter
y 27 quáter.
En caso de que una universidad acreditada cree un
programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el
plazo de un año para obtener su acreditación, contado
desde el inicio de las respectivas actividades académicas.
A los estudiantes de estos programas se les aplicará,
a lo menos, la segunda evaluación diagnóstica a que se
refiere el inciso penúltimo del artículo 27 bis.