Texto oficial
Artículo 48.- Todas las instituciones de educación
superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad
información que dé cuenta de su participación en el
proceso de acreditación institucional. Para estos efectos
deberán indicar, a lo menos:
a) Si se encuentran participando en el proceso de
acreditación.
b) Resultado del proceso de acreditación. Las
instituciones de educación superior deberán hacer
referencia sólo al nivel de acreditación obtenido.
Asimismo, siempre deberán señalar si cuentan o no con
acreditación en la dimensión de investigación, creación
y/o innovación referida en el inciso cuarto del artículo
17.
En el caso de la información referida a las carreras o
programas de estudio, deberá señalarse el estado de la
acreditación institucional, según se establece en el
inciso anterior. Además, deberá informarse si se les ha
otorgado la acreditación a la carrera o programa
respectivo, y si se encontraren en proceso de acreditación,
cuando corresponda.
La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el
instructivo que regulará la forma en que debe entregarse
esta información.