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Artículo 48 de la Ley 20.129 · Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 255323 / 8721529.

Texto oficial

Artículo 48.- Todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a incorporar en su publicidad información que dé cuenta de su participación en el proceso de acreditación institucional. Para estos efectos deberán indicar, a lo menos: a) Si se encuentran participando en el proceso de acreditación. b) Resultado del proceso de acreditación. Las instituciones de educación superior deberán hacer referencia sólo al nivel de acreditación obtenido. Asimismo, siempre deberán señalar si cuentan o no con acreditación en la dimensión de investigación, creación y/o innovación referida en el inciso cuarto del artículo 17. En el caso de la información referida a las carreras o programas de estudio, deberá señalarse el estado de la acreditación institucional, según se establece en el inciso anterior. Además, deberá informarse si se les ha otorgado la acreditación a la carrera o programa respectivo, y si se encontraren en proceso de acreditación, cuando corresponda. La Comisión Nacional de Acreditación emitirá el instructivo que regulará la forma en que debe entregarse esta información.