Texto oficial
Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de
Educación, a través de la Subsecretaría de Educación
Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior, que contenga los
antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las
políticas públicas destinadas al sector de educación
superior, para la gestión institucional y para la
información pública de manera de lograr una amplia y
completa transparencia académica, administrativa y contable
de las instituciones de educación superior.