Texto oficial
Artículo 3º.- Los pronunciamientos sobre
acreditación institucional emitidos hasta la fecha de
entrada en vigencia de esta ley por la Comisión de
Evaluación de Calidad de Programas de Pregrado y Postgrado
de Instituciones Autónomas de Educación Superior,
establecida por el decreto Nº 51, de 1999, del Ministerio
de Educación, tendrán, para todos los efectos legales, el
mismo valor y vigencia por todo el tiempo para el que fueron
otorgadas, que los pronunciamientos de acreditación que
adopten la Comisión Nacional de Acreditación indicada en
el Título I del Capítulo II de esta ley.