Texto oficial
Artículo 5º.- Corresponderá al Ministerio de
Educación desarrollar una propuesta para el establecimiento
de un Sistema Nacional de Certificación y Habilitación
Profesional, para lo cual deberá promover una amplia
participación de los distintos actores involucrados. Dicha
propuesta deberá ser presentada dentro del plazo de dos
años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.