Texto oficial
Artículo 27 quáter.- La acreditación de las carreras
y programas referidos en el artículo 27 será otorgada por
la Comisión Nacional de Acreditación. Con todo, para
efectos del financiamiento de dichas acreditaciones, se
procederá de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14.
La decisión de acreditación adoptada por la Comisión
Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo
Nacional de Educación dentro del plazo de quince días
hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la
decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta
días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin
perjuicio de la interposición del recurso de reposición
ante la misma Comisión.