Texto oficial
Artículo 12 bis.- No podrán ser comisionados:
a) Quienes ejerzan funciones directivas en una
institución de educación superior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 72 de la Ley de Educación
Superior.
b) Los miembros o asociados, socios o propietarios de
una institución de educación superior, o quienes lo hayan
sido dentro de los doce meses anteriores a la postulación
al cargo.
c) Los cónyuges, convivientes civiles y parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en las letras anteriores.
d) Quienes ejerzan el cargo de Ministro de Estado o
Subsecretario; Senador o Diputado; ministro del Tribunal
Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del
Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público,
Contralor General de la República y cargos del alto mando
de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública; Intendente, Gobernador o Consejero Regional;
Secretarios Regionales Ministeriales o Jefe del Departamento
Provincial de Educación, Alcalde o Concejal; los que sean
miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial;
Secretario o Relator del Tribunal Constitucional; Fiscal del
Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de
Elecciones o su Secretario-Relator; los miembros de los
Tribunales Electorales Regionales, Suplente o
Secretario-Relator, y los miembros de los demás Tribunales
creados por ley; funcionario de la Administración del
Estado, salvo que desempeñe funciones en instituciones de
educación superior estatales, y miembro de los órganos de
dirección de los partidos políticos, candidatos a cargos
de elección popular, y dirigentes de asociaciones gremiales
o sindicales.
Asimismo, no podrán ser nombrados como comisionado
quienes hubieren sido removidos de su cargo de conformidad a
lo establecido en las letras e) y f) del artículo 12
quáter.
Las inhabilidades contempladas en este artículo serán
también aplicables a quienes ejerzan funciones directivas
en la Secretaría Ejecutiva, a los integrantes de los
Comités Consultivos y a los pares evaluadores.