Texto oficial
Artículo 12 ter.- Los comisionados deberán informar
inmediatamente al Presidente de la Comisión de todo hecho,
cualquiera sea su naturaleza, que les reste imparcialidad en
sus acuerdos o decisiones, absteniéndose, en el acto, de
conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.
En particular, los comisionados deberán abstenerse de
intervenir en aquellos asuntos que afecten a las
instituciones de educación superior con que tengan una
relación contractual.
Los comisionados que, debiendo abstenerse, actúen en
tales asuntos, serán removidos de su cargo por el
Presidente de la República y quedarán impedidos de
ejercerlo nuevamente, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil o penal que pudiere configurarse.
Toda decisión o pronunciamiento que la Comisión
adopte con participación de un miembro respecto del cual
existía alguna causal de abstención deberá ser revisado
por la Comisión, pudiendo además ser impugnado dentro de
un plazo de un año, contado desde que éste fue emitido.