Texto oficial
Artículo 1°.
Los obreros que presten sus servicios en las
Municipalidades de la República, que cesen en sus funciones
por cualquier causa que no sea la comisión de delitos
comunes ni faltas en el desempeño de sus funciones,
comprobadas previa substanciación de un sumario
administrativo, tendrán derecho a un desahucio
correspondiente a 30 días de jornal por año servido o
fracción de tiempo no inferior a 6 meses, computándose a
los beneficiados el tiempo servido con anterioridad. En caso
de fallecimiento, percibirán el desahucio correspondiente
sus herederos.