Texto oficial
Artículo 2°.- Estos desahucios serán de cargo de las
Municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus
presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para
el cumplimiento de esta ley.
Ley n° 7.390 dispone que los obreros que presten servicios en las municipalidades de la república tendran derecho a un desahucio de treinta dias de jornal por cada año de servicio, siempre que cesen en sus funciones por causas ajenas a su voluntad.
idNorma: 25534 · idParte: 8765077