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Artículo 2 de la Ley 7.390

Ley n° 7.390 dispone que los obreros que presten servicios en las municipalidades de la república tendran derecho a un desahucio de treinta dias de jornal por cada año de servicio, siempre que cesen en sus funciones por causas ajenas a su voluntad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25534 · idParte: 8765077

Texto oficial

Artículo 2°.- Estos desahucios serán de cargo de las Municipalidades respectivas, las cuales consultarán en sus presupuestos de gastos ordinarios las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley.