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Ley 7.390

Ley n° 7.390 dispone que los obreros que presten servicios en las municipalidades de la república tendran derecho a un desahucio de treinta dias de jornal por cada año de servicio, siempre que cesen en sus funciones por causas ajenas a su voluntad.

Estado
Vigente
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idNorma: 25534

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