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Artículo 3 de la Ley 7.390

Ley n° 7.390 dispone que los obreros que presten servicios en las municipalidades de la república tendran derecho a un desahucio de treinta dias de jornal por cada año de servicio, siempre que cesen en sus funciones por causas ajenas a su voluntad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25534 / 8765078.

Texto oficial

Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.