Texto oficial
Artículo 3°.-La presente ley comenzará a regir desde
la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Ley n° 7.390 dispone que los obreros que presten servicios en las municipalidades de la república tendran derecho a un desahucio de treinta dias de jornal por cada año de servicio, siempre que cesen en sus funciones por causas ajenas a su voluntad.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25534 / 8765078.