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Artículo 14 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829805.

Texto oficial

Artículo 14. - Los Departamentos de la Dirección General se dividirán como sigue: a) Correos: Sección del Servicio Interior y Sección del Servicio Internacional; b) Telégrafos: Sección Red y Sección Tráfico; c) Contabilidad y Control: Sección Contabilidad y Sección Control de Cuentas, y d) Personal: Sección Personal y Sección Hoja de Servicios. Las Secciones se subdividirán en las Subsecciones que el Reglamento determine.