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Artículo 15 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829806.

Texto oficial

TITULO III {Arts. 15-27} DIRECTOR GENERAL Artículo 15. - El Director General será nombrado por el Presidente de la República; es el Jefe Superior de los Servicios de Correos y Telégrafos y, como tal, tiene la dirección, la administración y la inspección de los servicios en todas sus partes. Todos los empleados del ramo le están subordinados en la forma establecida en esta ley, y es el órgano de comunicación con el Gobierno en materias del servicio. Para los efectos del número 8 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, el Director General será considerado como Jefe de Oficina. En caso de ausencia o imposibilidad del Director General, éste podrá designar a uno de los Directores del Departamento para que lo reemplace, siempre que dicha ausencia o imposibilidad no exceda de diez días. Si transcurrido este plazo el Director General se viere impedido para reasumir sus funciones, el nombramiento del reemplazante corresponderá al Gobierno.