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Artículo 16 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829807.

Texto oficial

Artículo 16. - Son obligaciones del Director General: a) Ejercer la dirección superior de los Servicios, por conducto de los Directores de Departamento, según los asuntos que a cada uno de éstos correspondan, de acuerdo con la presente ley; b) Mantener expeditas las comunicaciones postales y telegráficas y velar por la preparación técnica y el fiel desempeño de todos los empleados del ramo; c) Dar instrucciones para la mejor ejecución del servicio y el cumplimiento de las disposiciones orgánicas y demás en vigencia. d) Cuidar de que las oficinas del ramo estén provistas de los elementos necesarios para el buen servicio; e) Determinar la forma en que se debe llevar razón del movimiento de la correspondencia postal, telegráfica, telefónica e inalámbrica, autorizando al efecto, los libros y formularios correspondientes, f) Resolver las consultas de los Administradores de Correos y Telégrafos, y de los directores o administradores de las empresas u oficinas particulares de comunicación, respecto de toda comunicación telegráfica e inalámbrica que, a juicio de ellos, fuere contraria a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres; g) Disponer las visitas de inspección que estimare convenientes, delegando para ello en los funcionarios que designare especialmente, las facultades que a él competen, y h) Cuidar de que los empleados rindan la fianza correspondiente, en conformidad a la ley.