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Artículo 17 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829808.

Texto oficial

Artículo 17. - El Director General que tiene la administración superior de los fondos del ramo, cuidará hasta su ingreso a arcas fiscales de la recaudación de los que produzcan Correos y Telégrafos y cualquiera otro servicio establecido o que se estableciere, y será responsable, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, de la acertada inversión y correcta aplicación de los fondos que el Gobierno autorice para el sostenimiento e incremento de los servicios a su cargo.