Texto oficial
Artículo 17. - El Director General que tiene la administración superior de los fondos del ramo, cuidará hasta su ingreso a arcas fiscales de la recaudación de los que produzcan Correos y Telégrafos y cualquiera otro servicio establecido o que se estableciere, y será responsable, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, de la acertada inversión y correcta aplicación de los fondos que el Gobierno autorice para el sostenimiento e incremento de los servicios a su cargo.