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Artículo 18 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829809.

Texto oficial

Artículo 18. - Sin perjuicio de la responsabilidad de los empleados que ejecutan las operaciones y rinden las cuentas, le corresponde al Director General: a) Determinar la forma en que debe llevarse la cuenta y razón de las entradas y gastos del movimiento de los fondos de los servicios de giros postales y telegráficos, en comiendas, reembolsos y demás servicios establecidos o que se establecieren en adelante, de acuerdo con las normas que, conforme a la ley, establezca la Contraloría General de la República. b) Fiscalizar, de acuerdo con la ley, todo gasto variable o imprevisto del servicio: c) Exigir la oportuna rendición de las cuentas del ramo, determinar la forma y modo en que deben examinarse las cuentas de las oficinas y autorizar los libros de contabilidad y los formularios respectivos, y d) Formar el proyecto de presupuesto anual de gastos del ramo y elevarlo al Gobierno en la forma que éste determine.