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Artículo 19 de la Ley 7.392 · Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Orgánica de los servicios de correos y telegrafos del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25536 / 8829810.

Texto oficial

Artículo 19. - Además, corresponderá al Director General: a) Proponer al Gobierno, de acuerdo con la ley, el nombramiento de los empleados del ramo, y solicitar su destitución; b) Nombrar al personal auxiliar del servicio; c) Controlar el personal de valijeros y designar a los agentes postales ajustándose en todos estos casos a los fondos que anualmente consulte la Ley de Presupuestos con este objeto; d) Distribuir y destinar, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los empleados auxiliares en las diferentes oficinas de la República; e) Designar, en casos de urgencia, mientras se tramita la respectiva propuesta o cuando el servicio así lo exija, a los empleados que deben hacerse cargo de las diversas oficinas, pudiendo autorizarlos para practicar con las Tesorerías Fiscales las operaciones que el servicio requiera; f) Aplicar al personal sanciones, multas y demás medidas disciplinarias, ajustándose al Reglamento respectivo; g) Proponer los límites de jurisdicción de las Administraciones Postales y Telegráficas y su modificación cuando el mejor servicio lo exija, contemplando los medios de expedición y comunicación; h) Proponer al Gobierno la creación o supresión de Administraciones y Agencias Postales Telegráficas, el cambio de nombre o de ubicación de las oficinas existentes y el establecimiento o supresión de líneas telegráficas o telefónicas; i) Crear Agencias Postales; j) Establecer oficinas postales, telegráficas, inalámbricas y telefónicas, de carácter temporal en los lugares en que una necesidad lo justifique; k) Autorizar el establecimiento de líneas telefónicas en conexión con las oficinas telegráficas del Estado de acuerdo con el Reglamento de Redes Telefónicas, y el uso de postaciones telegráficas del Estado por particulares mediante las compensaciones que en cada caso se estimen adecuadas por la Dirección General, y l) Anticipar en cada caso hasta el 50 por ciento del viático que corresponda al empleado, cuando éste se ausentare del lugar de su residencia en comisiones de servicio.