Texto oficial
Artículo 20. - El Director General estará facultado para conceder al personal de Correos y Telégrafos las licencias, feriados y permisos establecidos en los artículos 51 y 52 del Estatuto Orgánico de los Funcionarios Civiles del Estado (Decreto con fuerza de ley N.o 3.740 de 22 de agosto de 1930), como asimismo para conceder las licencias de que trata el artículo 181 de esta ley.
Igualmente, el Director General estará facultado para decretar los reposos a que se refiere el artículo 5.o de la ley número 6,174, de 9 de febrero de 1938 sobre Medicina Preventiva, y que hubieren sido concedidos por las respectivas Comisiones Médicas.
Incumbirá también al Director General la designación de los reemplazantes de los funcionarios sometidos a reposo preventivo.